Asilo

Para ser elegible para el asilo, un solicitante debe cumplir con la definición de refugiado en la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA por sus siglas en ingles).

El INA define a refugiado como:

“Toda persona que se encuentre fuera de cualquier país de la nacionalidad de esa persona o, en el caso de una persona que no tenga nacionalidad, y se encuentre fuera de cualquier país en el que dicha persona haya residido habitualmente y que no pueda o no quiera acogerse a la protección de ese país debido a la persecución o a un temor fundado de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, o pertenencia a un grupo social en particular u opinión política “.

A una persona en los Estados Unidos se le puede otorgar asilo si puede demostrar un “temor fundado de persecución” basado en:

  1. Opinión política
  2. Religión
  3. Raza
  4. Nacionalidad
  5. Pertenencia a un grupo social en particular

Reconocer la persecución es basado en gran medida en los hechos y en los hechos específicos del caso. Aunque los adjudicadores de asilo determinarán qué constituye persecución caso por caso, constantemente han reconocido ciertos tipos de comportamiento como persecución. Las siguientes cinco categorías generales describen el abuso que pueden elevarse al nivel de persecución:

  1. daño físico grave
  2. tratamiento coercitivo médico o psicológico
  3. procesamiento injusto o castigo desproporcionado por un delito.
  4. discriminación severa y persecución económica
  5. extorsión criminal grave o robo

El miedo a la persecución debe ser hacia el gobierno de su país o por un grupo que el gobierno no puede controlar. Si la persona puede establecer que ocurrió una “persecución” en el pasado, surge la presunción de que ha establecido un temor fundado de persecución. La responsabilidad de pruebas se traslada al gobierno para demostrar que las circunstancias han cambiado y que la persona ya no tiene un temor fundado de persecución o que la persona podría evitar la persecución mudándose a otra parte de su país y que sería razonable para él hacerlo.

Aunque generalmente una persona debe solicitar asilo dentro de el año después de llegar a los EE. UU., Existen algunas excepciones notables a esta regla. Además, si el gobierno puede demostrar que la persona se ha “reasentado firmemente” en un tercer país, entonces no es elegible para el asilo, la suspensión de la expulsión y el CAT. (Convención contra la Tortura)

Si una persona está en proceso de deportación ante un juez de inmigración, puede ser elegible para solicitar asilo “defensivo” si teme ser perseguido. Él o ella también pueden ser elegibles para solicitar la suspensión de la expulsión y el alivio migratorio en virtud de la Convención contra la Tortura (CAT por sus siglas en inglés). Sin embargo, para calificar para la suspensión de la expulsión, la persona debe demostrar que es más probable que sea perseguida si se ve obligada a regresar a su país. Este es un estándar más alto que el estándar de “miedo fundado” para el asilo que se puede cumplir si la persona tiene al menos un 10% de posibilidades de ser perseguida.

Además, a diferencia del asilo, obtener la detención de deportación o el alivio bajo CAT no necesariamente conduce a la residencia permanente en los EE. UU.

Según la Convención contra la Tortura (CAT), los seis elementos a considerar “tortura” son los siguientes:

  1. Un acto intencional
  2. Provocación de daños o sufrimientos severos
  3. Estar bajo la custodia o el control del agresor
  4. Para una amplia gama de fines ilícitos
  5. Sancionado por un funcionario público
  6. No derivado de sanciones legales

Para obtener más información sobre cómo los abogados de Murad Inmigración pueden ayudarle con sus asuntos de inmigración relacionados con el asilo, contáctenos hoy al 303-449-5535.

¡Estamos listos para comenzar a ayudarle de inmediato!.